Panamá establece contabilidad obligatoria para las personas jurídicas offshore a partir de enero 1 de 2017, es decir llevar registros contables y mantener documentación de respaldo en las oficinas del agente residente dentro de Panamá, u otro lugar, ya sea dentro o fuera de Panamá, según sea determinado por sus administradores.

Los registros y la documentación de respaldo deben mantenerse disponibles durante 5 años contados a partir del último día del ano calendario dentro del cual las transacciones fueron completadas o el último día del año en el cual la entidad jurídica cesa sus operaciones.

Si la entidad offshore decide que su contabilidad y documentación soporte los lleve una firma distinta a su agente residente, requiere proporcionar por escrito la dirección física y persona de contacto que custodia la información.

Así mismo, si la entidad offshore decide que su contabilidad y documentación soporte los lleve una firma fuera de Panamá, deben considerar el plazo de 15 días para entregar información ante un requerimiento de la autoridad, caso contrario se exige la renuncia del agente residente.

Las sanciones por el incumplimiento de esta normativa, es de US$ 1,000 de multa y/o US$ 100 por cada día que transcurra sin subsanar la causa de incumplimiento, y la suspensión de operaciones de la offshore hasta nombrar nuevo agente residente y proporcionar la información requerida.

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Ley 52 de Octubre 27 de 2016 (GO 28149-B) Acerca de la obligación de mantener registros contables para las personas jurídicas offshore en Panamá.

Juan Carlos Guerra
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Socio de Auditoría