Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF o también conocidas como IFRS, requieren el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en los estados financieros, así también, la Ley Tributaria permite ya su reconocimiento con la reforma emitida el 31 de diciembre de 2014.

Existen casos específicos para su reconocimiento de acuerdo a la Norma Contable y Tributaria, para eso, el paso inicial para determinar el valor de los impuestos diferidos es identificar las bases:

Base tributaria

La Ley Tributaria permite la deducción de los costos y gastos directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que de acuerdo a la normativa, estos se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta. La propiedad, planta y equipo puede contribuir en la disminución de la base tributable de una Compañía, por medio de un gasto por depreciación, siempre y cuando no sobrepase los porcentajes máximos permitidos. Para lo cual, estos activos deben tener la documentación que soporte dicha compra.

Según lo mencionado, la base tributaria de un activo (propiedad, planta y equipo) es el valor que puede deducirse de los ingresos gravables de una Compañía vía depreciación y cuyo marco regulatorio es la Ley Tributaria.

Base contable

Las Normas Contables requieren el registro de la esencia de las transacciones, sean estas que se encuentren sustentadas de acuerdo a una normativa tributaria o en su defecto, estas se hayan obviado, así como también estos hayan sido medidos a valor razonable y se registre un re-avalúo o un deterioro, etc. Por tanto, contablemente los gastos por depreciación de los activos sean o no sustentados tributariamente disminuirán la utilidad contable de una Compañía, misma que es calculada en función de una vida útil estimada de acuerdo al tiempo que se espera recibir los beneficios económicos de estos bienes.

Por tanto, la base contable de un activo (propiedad, planta y equipo) es el valor que puede disminuir la utilidad contable de una Compañía vía depreciación, cuyo marco regulatorio son las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF.

 

Ejemplo:

Vida útil 20 años, tiempo transcurrido 2 años.

  Base tributaria Base contable
Costo Maquinaria y equipo 100,000 100,000
Re-avalúo - 40,000
Depreciación del costo (10,000) (10,000)
Depreciación del re-avalúo - (4,000)
Total: 90,000 126,000

La diferencia temporaria es de US$ (36,000) por efecto de la resta de la base tributaria vs. la base contable, generando un pasivo por impuesto diferido de US$ 7,920 (US$36,000 x 22%), que objetivamente se interpreta que al final de la vida útil del activo el valor pagado por impuesto a la renta es de US$7,920 (por el tiempo faltante por depreciar) producto de la no deducibilidad de la depreciación del valor revaluado.

 

William Quinteros
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Socio Auditoría