La modificación de la NIC 19 – Beneficios a los Empleados podría generar ajustes importantes en los resultados acumulados de las sociedades que adoptaron NIIF completas.
El cambio en la norma se refiere a la tasa utilizada para descontar las obligaciones post-empleo: jubilación patronal, desahucio y otros según contratos colectivos.
La NIC 19 establece que la tasa se determine utilizando como referencia los rendimientos de un mercado amplio de bonos empresariales de alta calidad, en la moneda con la cual se efectuarán los pagos de las obligaciones post-empleo, es decir el dólar estadounidense para el caso ecuatoriano.
Debido a que en Ecuador no existe un mercado amplio o profundo de bonos empresariales de alta calidad, se considera el mercado de Estados Unidos para obtener los rendimientos de dicho mercado al cierre de cada ejercicio económico.
Los ajustes deben calcularse desde 2014 y sus efectos registrarlos en las utilidades retenidas en el patrimonio.
El texto vigente de la NIC 19 es el siguiente:
"La tasa utilizada para descontar las obligaciones de beneficios post-empleo (tanto financiadas como no) se determinará utilizando como referencia los rendimientos del mercado, al final del periodo sobre el que se informa, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. En monedas para las cuales no exista un mercado amplio apara bonos empresariales de alta calidad, se utilizarán los rendimientos de mercado (al final del periodo de presentación) de los bonos gubernamentales denominados en esa moneda. La monea y el plazo de los bonos empresariales o gubernamentales serán congruentes con la moneda y el plazo estimado de pago de las obligaciones por beneficios post-empleo."