Para que el costo o gasto sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el IVA sea aplicable, las operaciones de más de cinco mil dólares están obligadas a utilizar cualquier institución del sistema financiero para el pago, ya sea mediante transferencias, giros, tarjetas de crédito y débito y cheques,

Además se debe considerar que cuando no se hubiere efectuado el pago a través del sistema financiero por adquisiciones al contado o a crédito superiores a cinco mil dólares, realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal, no hay derecho a crédito tributario de IVA.

 

FUENTE

LORTI

Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta.

RALORTI

Art. 27.- Deducciones generales.

Art. 157.- Casos en los que no hay derecho a crédito tributario.

Juan Carlos Guerra
Author: Juan Carlos GuerraEmail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Socio de Auditoría