Conforme el Art.134 del Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario Interno acreditar la residencia fiscal es el primer requisito para acogerse a los beneficios de convenios internacionales ratificados por el Ecuador y así, evitar la doble imposición internacional.

La acreditación de la residencia fiscal de una persona en otro país o jurisdicción se sustenta con el documento de residencia fiscal vigente para el período fiscal en análisis, emitido por su respectiva autoridad competente. Dicho documento debe estar traducido al castellano y contener autenticación de cónsul ecuatoriano o apostilla.

Adicionalmente, para comprobar la pertinencia del gasto en caso de pagos o créditos en cuenta al exterior de transacciones superiores a US$ 10,800 en 2015 y US$ 11,170 en 2016, la verificación de dichos costos y gastos deben desarrollarla auditores independientes en el exterior que tengan sucursales, fíliales o representación en el país y en lo que respecta a la pertinencia del gasto y la necesidad de efectuarlo para generar ingresos gravados de impuesto a la renta, ser analizado por la sucursal, filial o representación de ese mismo auditor independiente en Ecuador.

El informe realizado por el auditor independiente debe estar en castellano y con autenticación del cónsul ecuatoriano más cercano al lugar de su emisión y puede constar en dos cuerpos, uno por el auditor con sede en el exterior, y otro por el auditor con sede en el Ecuador. El contenido mínimo del informe se detalla en Art.31 del Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario Interno.

Los países con los cuales Ecuador mantiene convenios para evitar la doble tributación son los siguientes: Alemania, Bélgica, Brasil, Canadá, CAN (Colombia-Perú-Bolivia), Chile, España, Francia. Italia, México, Rumania, Suiza, Uruguay.

Juan Carlos Guerra
Author: Juan Carlos GuerraEmail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Socio de Auditoría