El artículo 279 del Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario Interno establece la obligación de los auditores externos, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan respecto de los estados financieros de las sociedades auditadas, un informe separado que contenga la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las mismas [ICT - Informe de Cumplimiento Tributario], ya sea como contribuyentes o en su calidad de agentes de retención o percepción de los tributos.
En la reforma reglamentaria del pasado 19 de abril se elimina la obligación de opinar sobre la metodología y los ajustes practicados en precios de transferencia, así como establece que el sujeto pasivo sobre el cual se emita el informe será responsable por la presentación del ICT ante el Servicio de Rentas Internas en la forma y plazos establecidos mediante resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el suplemento del RO 660 del 31 de diciembre de 2015.
El informe del auditor deberá sujetarse a las normas internacionales de auditoria y expresará la opinión respecto del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes así como de las resoluciones de carácter general y obligatorias emitidas por el Director General del Servicio de Rentas Internas.
Para precautelar la debida independencia e imparcialidad, en ningún caso el ICT podrá ser elaborado por personas naturales o sociedades que directamente o a través de sus partes relacionadas, partes que compartan la misma franquicia, nombre comercial o marca, o aliados estratégicos, durante el período fiscal anterior y el correspondiente a la fecha de emisión del citado informe, presten servicios de:
- asesoría tributaria al contribuyente, es decir planificación tributaria, estudio de precios de transferencia, certificaciones e informes exigidos por la ley y el reglamento.
- servicios de representación o patrocinio,
- preparación de estados financieros (contabilidad),
- actúen como peritos del contribuyente en litigios tributarios en contra del Servicio de Rentas Interna,
Los informes, certificados y demás documentos que incumplan esta norma, serán considerados como no presentados ante la Administración Tributaria.
Resolución NAC-DGERCGC15-00003218 (Registro Oficial 660, 31-XII-2015) Normas para la elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos.