Para calcular la retención, las sociedades que distribuyan dividendos a:
- personas naturales residentes en el Ecuador, y a
- sociedades residentes en el exterior, (que no sea en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes), que tengan un beneficiario efectivo residente en el Ecuador,
deberán sumar el dividendo distribuido a cada accionista, con el impuesto pagado por la sociedad que lo distribuye, atribuido a ese dividendo; sobre este rubro se deberá aplicar la tarifa de impuesto a la renta para personas naturales, conforme a la tabla de renta de personas naturales.
Sobre este resultado las sociedades deberán restar el crédito tributario al que tenga derecho la persona natural residente en el Ecuador. El valor así obtenido será retenido en la fuente por la sociedad que distribuya el dividendo y deberá ser detallado en el comprobante de retención correspondiente.
En el caso de dividendos distribuidos a sociedades residentes o establecidas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o en regímenes fiscales preferentes sobre la parte que la sociedad que distribuye dividendos haya tributado con tarifa del 25%, la retención será del 10%, aplicable a la sumatoria del valor del dividendo más el impuesto atribuible a dicho dividendo.
Resolución NAC-DGERCGC15-00000509 (Registro Oficial 545, 16-VII-2015) Normas para el tratamiento tributario en la distribución de dividendos del SRI.