El Gerente General que tiene la representación legal de la compañía no es un empleado sino un mandatario y no está sujeto al Código del Trabajo (Art.308). Es por ello que el Ministerio del Trabajo no acepta que el Gerente General que tiene la representación legal aparezca en los formularios que informan sobre el pago a los trabajadores de utilidades, décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo, etc. Tampoco recibe jubilación patronal.

Desde el punto de vista tributario, solamente los pagos a los empleados en relación de dependencia pueden justificarse mediante el rol de pagos como gastos deducibles para efectos del cálculo de la base imponible del impuesto a la renta. Cuando se trata del pago a contratistas, mandatarios, directores, representantes legales, etc. el pago tiene que justificarse mediante factura. Los servicios de personas que no están en relación de dependencia están sujetos al 12% del IVA. De cada pago hay que efectuar la retención del impuesto a la renta y la retención del IVA.

DE LA AFILIACIÓN DE LAS PERSONAS SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
“Art. 1.- Afiliación.- Se podrán afiliar voluntariamente, desde el día en que realicen la correspondiente solicitud, las personas que tengan ingresos sin relación de dependencia o independientes, domiciliadas en el Ecuador, presentando su aviso de entrada a través del portal web oficial del IESS.”



“Art. 4.- Materia gravada.- Para efecto de aportación al IESS, la materia gravada corresponderá al valor mensual que el afiliado sin relación de dependencia o independiente establezca como equivalente a su remuneración; que, en ningún caso, podrá ser inferior al salario básico unificado. La materia gravada podrá ser ajustada por el afiliado, en cualquier tiempo, incrementando su valor o disminuyéndolo hasta el mínimo señalado.”

El representante legal es una persona sin relación de dependencia. Por lo tanto, su afiliación es voluntaria. La cantidad sobre la cual puede afiliarse nada tiene que ver con la cantidad que factura. El representante legal decide en cada ocasión la cantidad sobre la cual debe afiliarse, que no pude ser inferior al monto del salario mínimo de los trabajadores fijado por el gobierno.

El hecho de que el representante legal se afilie al IESS, no significa que debe constar en rol de pagos porque no está afiliado por ser empleado en relación de dependencia sino porque los representantes legales (aunque no son empleados sino mandatarios) también pueden afiliarse. No es correcto que se pague al representante legal una parte mediante rol de pagos y otra parte mediante factura. Algunas compañías erróneamente piensan que el valor que toman en cuenta para aporte al IESS debe estar en el rol de pagos y el pago restante debe estar sustentado por factura. Todos los pagos al representante legal deben estar representados por facturas; no importa el monto sobre el cual el representante legal se afilie.

Marcelo Erazo
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